Expediente No. 1618-2015

Sentencia de Casación del 01/06/2016

“…la Sala justifica el aumento de la pena en el elemento de intensidad y extensión del daño causado, contenido en el artículo 65 del Código Penal, refiriendo que ese daño se fundamenta  en que el delito “por su forma de realización priva la libertad de indemnidad sexual de la persona siendo un bien jurídico personalísimo, que se transgrede con una sola lesión, por lo que su afectación es única e irrepetible”. Ante ello, vale señalar que la lesión al bien jurídico aducida, por su misma naturaleza, es parte del tipo penal y no configura un daño que legitime aumento de pena. Por ello, carece de fundamento el argumento de la Sala, siendo inviable tomar en cuenta, para los efectos de cuantificación de la pena, el elemento de intensidad y extensión del daño causado…”